10 de Septiembre del año 1814, se crea la Provincia de Entre Ríos.
Es natural que cada ciudadano del país en que nació se sienta orgulloso de su tierra, particularmente de la región en la que transcurrió su vida, teniendo a flor de piel su sentimiento patriótico ante toda manifestación o acontecimiento que destaque sus orígenes.
Referente a la provincia de Entre Ríos , cuéntase que en la época de la gobernación del General J.J. de Urquiza, un reo fue condenado a morir fusilado, pero antes debía cavar su propia fosa. Los soldados que lo custodiaban observando que la hacía mucho más grande que lo indicado así se lo hicieron saber, a lo que el sentenciado contestó: “¿Acaso no saben ustedes que cuando un entrerriano sabe que va a morir se agranda?”.
En el informe de esta región elevado al virrey por Tomás de Rocamora en el año 1792, sugiere llamarla Entre Ríos, lo que fue aceptado y bautizada así el día 2 de noviembre de ese año.
En dicho informe considera que se trata de la mejor provincia de América, recomendando normas para el reparto de tierras que concuerden con las aconsejadas a Juan de Garay por el rey de España, que dicen: “Conténgase los deseos desmedidos de pocos, redúzcase a lo necesario, en abundancia pero no permita lo superfluo”. Este concepto bien podría ser utilizado para elaborar un enfoque criterioso para nuestro país, hasta en nuestros días.
El 10 de Septiembre de 1814, 32 años después, el Director Supremo de las Provincias Unidas del Río de la Plata, don Gervasio Antonio Posadas, creó por decreto las provincias de Entre Ríos y Corrientes.
En seis artículos se determinó el nuevo régimen administrativo para ambas provincias.
El primero es el que consigna que: “El territorio de Entre Ríos con todos sus pueblos formará una provincia del Estado, con la denominación de Provincia de Entre Ríos”, y que sus límites serán: al norte, la línea que entre los ríos Paraná y Uruguay forma el río Corrientes hasta su confluencia con el arroyo Aguarachí, y ese mismo arroyo con el Curuzú Cuatiá hasta su confluencia con el Miriñay, en las inmediaciones del Uruguay. Al sur y al oeste el río Paraná.
El artículo segundo se refiere a la jurisdicción y límites de Corrientes.
El tercero sanciona la separación de ambas provincias de la Intendencia de Buenos Aires y que serán regidas por gobernadores intendentes con las mismas facultades, derechos, prerrogativas y dependencias de las demás provincias del Estado.
El artículo cuarto determina que la ciudad de Concepción del Uruguay será Capital de Entre Ríos y Corrientes de la provincia homónima.
El artículo quinto determina que cada una de las dos nuevas provincias nombraría su representante ante la Asamblea General Constituyente.
Finalmente el artículo sexto dispone la publicación del decreto en la Gazeta Ministerial y su presentación ante la Asamblea General Constituyente a los efectos de su aprobación.
Es bien sabido que en nuestra provincia de Entre Ríos tuvieron gran incidencia la sangre y las costumbres de los bravos indígenas charrúas, que mezclada en parte con la de los entrerrianos de aquéllos tiempos, infundió respeto y consideración.
No es ningún secreto que mientras miles de indígenas sometidos morían en las guerras civiles, sus mujeres tenían hijos con europeos, que por los resultados, en sus amoríos se distinguían.
Era común la existencia de mujeres solas con hijos naturales de diferentes padres, por lo que viene a cuento el caso de la mujer a la que se le preguntó por qué tenía varios hijos, unos rubios, otros morochos, muy segura contestó:
– “¿Y qué se creen, que somos como los loros que tienen todos los hijos verdes?”
Una persona que administró colonias agrícolas en las provincias de Santa Fe, Santiago del Estero, Buenos Aires y Entre Ríos, aseveraba que tal vez hubiera tierras más fértiles, pero ninguna igualaba en pasturas naturales a las de Entre Ríos, evidenciado por la enorme cantidad de vacunos y yeguarizos que aquí se criaban como las miles de mulas que en los primeros años eran arreadas hasta Perú, desde donde parte de las mismas eran enviadas a España.